¿Están los extranjeros que viven en Estados Unidos protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos?
Por Rafael OlavarrÃa
November 2025La Primera Enmienda garantiza la libertad de expresión, religión, prensa, y asociación en los Estados Unidos. Los expertos coinciden en que toda persona en territorio estadounidense (sin importar su estatus migratorio) goza de protecciones bajo la Primera Enmienda. Además, un juez federal sentenció el 30 de septiembre de 2025 que los extranjeros con estancia legal en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos estadounidenses bajo la Primera Enmienda.
Casos como la detención con intención de deportación del residente permanente Mahmoud Khalil (de nacionalidad Siria y quien participó en protestas pro-Palestina en la Universidad de Columbia) y la de otros no ciudadanos que tienen estatus legal pero que están en proceso de deportación por participar en manifestaciones similares, ha abierto la conversación en redes sociales sobre la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y cómo aplica para quien no tenga ciudadanía.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791, establece que “el Congreso no promulgará ley alguna por la que adopte una religión de Estado, o que prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios”.
¿En qué se basa el gobierno de Donald Trump para realizar estas detenciones?
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el secretario de Estado, Marco Rubio, “tiene el derecho de revocar una visa o una Green Card a individuos que sean adversos a la política exterior o al interés nacional de los Estados Unidos de América”, afirmó la secretaria de Prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, cuando un periodista le preguntó sobre el caso de Khalil el 11 de marzo de 2025.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en su título 8 numeral 4 que: “Un extranjero es deportable si el Secretario de Estado tiene razones fundadas para creer que su presencia o actividades en los Estados Unidos podrían generar consecuencias adversas significativas para la política exterior del país”.
El presidente Donald Trump, sobre el caso de Khalil, afirmó que era “el primer arresto de muchos por venir” porque “hay muchos otros estudiantes en Columbia y en otras universidades del país que han participado en actividades pro-terrorista, antisemita y antiestadounidense y la administración Trump no lo tolerará”.
Entonces, ¿están los no ciudadanos protegidos por la Primera Enmienda?
Charles Kuck, expresidente de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA), dijo: “Está claro que la Primera Enmienda protege a cualquier persona en los EE. UU., independientemente de su estatus migratorio. Dicho esto, participar en actividades que esta administración considere contrarias a sus objetivos sin duda colocará a una persona en una posición precaria en relación con la ley de inmigración. Siempre debes preguntarte: ¿vale la pena el riesgo?”.
Alina Das, abogada de inmigración y profesora de la escuela de Derecho de la New York University, indicó en una investigación publicada en febrero de 2025 que “las protecciones constitucionales [bajo la Primera Enmienda] en el contexto migratorio son, lamentablemente, todo menos claras”. La investigación de Das se basó en medidas que distintas administraciones han tomado contra inmigrantes que hacen activismo y cita en su investigación varios casos en los que se usaron “los poderes federales de inmigración para tomar represalias contra inmigrantes por acciones que, de otro modo, serían denominadas expresiones protegidas” bajo la Primera Enmienda.
Kevin Goldberg, abogado experto en la Primera Enmienda y vicepresidente de la organización sin fines de lucro Freedom Forum, explicó que “estamos en una zona gris” porque “estamos en este contexto: los inmigrantes tienen derechos bajo la Primera Enmienda” y, a la vez, “pueden ser deportados si hacen algo que dañe la política exterior” de Estados Unidos. El asunto a resolver es “en qué momento las palabras comienzan realmente a hacerle daño a la política exterior”.
Un juez federal determinó que la Primera Enmienda protege a los no ciudadanos
El 30 de septiembre de 2025, el juez federal William G. Young, de la Corte de Distrito de Massachusetts, falló a favor de las asociaciones de profesores universitarios que presentaron una demanda argumentando que el gobierno de Trump había llevado a cabo “deportaciones ideológicas” al detener e intentar deportar a los activistas universitarios que habían participado en manifestaciones pro-Palestina.
“Este caso –quizás el más importante que jamás haya recaído bajo la jurisdicción de este tribunal de distrito– plantea directamente la cuestión de si los no ciudadanos con presencia legal en los Estados Unidos tienen realmente los mismos derechos de libertad de expresión que el resto de nosotros. Esta Corte responde a esta cuestión constitucional de manera inequívoca: ‘sí, los tienen’”.
El juez continuó: “La libertad de expresión de nadie es ilimitada, por supuesto, pero esos límites son los mismos tanto para ciudadanos como para no ciudadanos”.
¿Qué han dicho otras Cortes sobre la Primera Enmienda y los inmigrantes?
Goldberg indicó que la Primera Enmienda no establece que su protección abarque únicamente a ciudadanos estadounidenses. No obstante, “las veces que ha habido diferenciación entre ciudadanos o no ciudadanos ha sido con interpretaciones de las Cortes sobre esta Enmienda”.
Goldberg citó 2 casos que llegaron a la Corte Suprema –cuando el gobierno intentó deportar a algunos individuos ligados con el Partido Comunista– y que tuvieron resultados opuestos: en un caso (Bridges v. Wixon, 1945) la solicitud fue negada por la Corte Suprema, pero en otro (Harisiades v. Shaughnessy, 1952) la deportación fue autorizada por la Corte.
Sobre el tema de “en qué momento las palabras comienzan realmente a hacerle daño a la política exterior”, el experto se refirió a un caso de 2010 (Holder v. Humanitarian Law Project) en el que la Corte Suprema estableció un punto donde ciertas acciones no están protegidas por la Primera Enmienda. En ese caso la Corte determinó que la Primera Enmienda no protege a quien de asistencia material a algún grupo designado por Estados Unidos como organización terrorista extranjera.
¿Cuándo fue la última vez que el Departamento de Estado ordenó la deportación de un inmigrante por “generar consecuencias adversas” para la política exterior de Estados Unidos?
Estos usos recientes de la autoridad del Secretario de Estado “parecen ser los primeros desde el año 1995”, indica en un artículo la organización no partidista Migration Policy Institute (MPI). El abogado Charles Kuck coincide. En 1995, durante el gobierno del demócrata Bill Clinton, fue utilizada en contra de Mario Ruiz Massieu, quien fue subprocurador general de la República de México, y fue arrestado intentando salir de Estados Unidos con 26,000 dólares en efectivo no declarados. El secretario de Estado de entonces, Warren Christopher, invocó este artículo para remover a Ruiz.
En ese momento, una jueza federal de New Jersey, Maryanne Trump Barry (hermana de Donald Trump) consideró en 1996 que el artículo era inconstitucional. Según la jueza: “Ese estatuto, por sus propios términos, otorga a una sola persona, el Secretario de Estado, la facultad absoluta y no sujeta a revisión de deportar a cualquier extranjero que se encuentre legalmente en Estados Unidos. No por razones específicas relacionadas con su conducta dentro o fuera del país, sino simplemente porque su mera presencia en territorio estadounidense podría afectar, de alguna manera no explicada, los intereses de política exterior de los Estados Unidos”. Sin embargo, “la constitucionalidad del artículo nunca fue completamente resuelta”, afirma el MPI, porque el gobierno cambió la estrategia legal y porque Ruiz murió en septiembre de 1999 en un aparente suicidio.
No obstante, el juez federal Young, en su fallo del 30 de septiembre de 2025, indicó que la acción de Rubio fue inconstitucional: “Nada en el texto, la historia o la tradición de la Primera Enmienda sugiere que las personas que se encuentran legalmente en el país puedan puedan ser objeto de medidas adversas por sus opiniones políticas, cuando dichas opiniones se refieren principalmente a las acciones de naciones extranjeras con las que Estados Unidos no está en guerra y el Congreso no ha determinado específicamente que una organización concreta amenace con derrocar violentamente al gobierno”.
“No somos, ni debemos convertirnos, en una nación que encarcela y deporta a las personas porque tenemos miedo de lo que puedan decirnos”, añadió el juez.
*Adaptado de un artículo publicado por Factchequeado, un medio de verificación que construye una comunidad hispanohablante para contrarrestar la desinformación en Estados Unidos. factchequeado.com/whatsapp.
 
COPYRIGHT 2025
La Voz, Cultura y noticias hispanas del Valle de Hudson
Comments | |
| Sorry, there are no comments at this time. | 

