Columna Legal
Qué hacer si . . .
June 2007Ø Agentes de inmigración o de la policía lo paran mientras que va caminando.
Ø Agentes de inmigración o de la policía detienen su auto.
Ø Agentes de inmigración o de la policía vienen a su hogar.
SUS DERECHOS CAMINANDO
En primer lugar, siempre pregunte a los agentes o la policía si usted es libre de irse. Si dicen que sí, usted tiene todo el derecho a mantenerse en silencio e irse. Si no quiere hablar con los agentes o la policía, les puede dar la tarjeta de su abogado o la tarjeta de derechos y puede irse. Tiene el derecho absoluto de no contestar las preguntas que le hagan. Si los agentes o la policía dicen que usted no puede irse, debe darles su nombre. Usted no tiene que dar otra información, como su estado de inmigración.
SUS DERECHOS EN SU HOGAR
Usted no tiene que abrir la puerta a ningún agente de inmigración u oficial de la policía al menos de que tengan una orden de registro. Si usted no quiere permitir que un agente u oficial de la policía entre a su casa, no abra la puerta. Pregunte al agente u oficial por la puerta si ellos tienen una orden de registro que les permita inspeccionar su hogar. Usted tiene el derecho de revisar la orden. Si vive en la casa de otra persona, tampoco tiene que abrir la puerta a menos que los agentes o la policía tengan una orden de inspección del juzgado.
SUS DERECHOS EN SU AUTO
Si los agentes de inmigración o la policía señalan que detenga su auto, usted tiene que pararse. Los agentes de inmigración pueden hacer preguntas breves sobre su nombre, su estado de inmigración, su nacionalidad y sus planes de viaje. Usted no tiene que contestar ninguna otra pregunta aparte de su nombre.
Los oficiales de la policía pueden pedir su nombre, su licencia de conducir y el registro de su vehículo. Debe mostrar estos documentos si los tiene. No tiene que contestar cualquier otra pregunta.
Si un agente o un oficial pide revisar su auto, puede negarle su permiso.
Si un agente u oficial intenta hacerle preguntas a un pasajero, la persona debe preguntar si tiene que contestar. Si el agente u oficial dice que sí, el pasajero tiene que dar su nombre pero no tiene que dar otra información. El oficial puede pedir que usted y su pasajero se bajen del auto.
SUS RESPONSABILIDADES:
Sea cortés y manténgase tranquilo. Nunca mienta o dé información falsa a un agente de inmigración o a la policía. No tenga identificación falsa. Lleve el nombre y el número de teléfono de un abogado de inmigración que aceptará sus llamadas.
Es ilegal que agentes de inmigración o la policía interroguen a una persona solamente por su etnia o su raza. Usted tiene el derecho de ser tratado con dignidad y respeto. Si usted es golpeado, amenazado, llamado nombres racistas o maltratado, usted tiene el derecho de quejarse por maltrato.
Tenga en mente que simplemente porque usted conoce sus derechos y decide ejercerlos no significa que los agentes o la policía seguirán la ley o respetarán sus derechos.
SI USTED ES ARRESTADO:
Déle a los agentes el nombre o la tarjeta de su abogado y pida hablar con su abogado. Si no tiene un abogado, pida una lista de servicios legales gratuitos en su área. No firme ningún documento sin hablar con un abogado. Nunca firme un documento que este en un idioma que no puede leer o entender.
EN DOS RECUADROS (COMO PARA RECORTAR):
TARJETA DE DERECHOS / RIGHTS CARD
Le doy esta tarjeta porque no deseo hablar o tener más contacto con usted. Yo elijo ejercer mi derecho a mantenerme en silencio y me niego a contestar sus preguntas. Si me arresta, seguiré ejerciendo mi derecho a mantenerme en silencio y a negarme a contestar sus preguntas. Yo quiero hablar con un abogado antes de contestar sus preguntas.
I am giving you this card because I do not wish to speak to you or have any further contact with you. I choose to exercise my right to remain silent and to refuse to answer your questions.
If you arrest me, I will continue to exercise my right to remain silent and to refuse to answer your questions. I want to speak with a lawyer before answering your questions.
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tengo que responder a las preguntas que me hagan los agentes?
Constitucionalmente usted tiene derecho a no contestar las preguntas. El negarse a responder a las preguntas no constituye un delito. Se recomienda hablar con un abogado antes de acceder a responder cualquier pregunta. No está obligado a hablar con nadie aunque haya sido arrestado o incluso si se encuentra en prisión. Sólo un juez le puede ordenar que conteste preguntas.
¿Qué hago si los agentes tienen una orden de allanamiento?
Si usted se encuentra presente cuando los agentes llegan para realizar el allanamiento, puede solicitar que le muestren la orden. La orden debe especificar detalladamente los lugares que se registrarán y las personas o cosas que se pueden llevar. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Pregunte si le permiten observar el allanamiento; si se lo permiten, debería hacerlo. Tome nota de los nombres, los números de placas, a qué organismo pertenece cada funcionario, los lugares donde registraron y lo que se llevaron. Si se encuentran presentes otras personas, pídales que actúen como testigos para que observen cuidadosamente lo que está sucediendo.
¿Tengo que responder a las preguntas si la policía tiene una orden de allanamiento?
No. La existencia de una orden de allanamiento no implica que usted deba contestar preguntas.
¿Qué hago si la policía o el FBI me amenaza con obtener una citación judicial si no respondo a sus preguntas?
Una citación judicial es una orden por escrito para que usted se presente a un tribunal y haga una declaración acerca de información que pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan con obtener una citación judicial, usted debe llamar a un abogado inmediatamente. En general, todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.
¿Debería llevar mi tarjeta de residencia permanente (green card) u otra documentación de inmigración conmigo?
Si tiene documentación que lo autoriza a permanecer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La presentación de documentación falsa o vencida ante el DHS puede tener como consecuencia la deportación o una acción penal. La presentación de una tarjeta de residencia permanente (green card), un formulario I-94, un Permiso de trabajo (Employment Authorization Card), una Tarjeta para cruce de la frontera (Border Cro ssing Card) o cualquier otra documentación vigente que pruebe que su situación es legal cumplirá con este requisito. Si no lleva esta documentación con usted, lo podrían acusar de un delito menor. Siempre tenga una copia de su documentación de inmigración en poder de un familiar o amigo de confianza que se la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte con su abogado de inmigración sobre su caso en particular. Se le podría exigir que muestre su identificación a oficiales de policía, agentes de la patrulla de frontera y pilotos de avión.
Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración, ¿tengo derecho a una audiencia ante un juez de inmigración a fin de defenderme en contra de acusaciones de deportación?
Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de inmigración puede determinar su deportación. Sin embargo, si renuncia a sus derechos o decide “irse del país voluntariamente”, accediendo a salir del país, podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene condenas penales, lo arrestaron en la frontera, ingresó a los EE.UU. mediante el programa de exención de visado (visa waiver program), o han ordenado su deportación en el pasado, usted podría ser deportado sin una audiencia. Comuníquese con un abogado inmediatamente para averiguar si existe algún tipo de protección judicial para usted.
¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
Sí. Aquellas personas arrestadas en los EE.UU. que no sean ciudadanas tienen derecho a llamar al consulado de su país o solicitar a la policía que notifique de su arresto al consulado. La policía debe permitir que funcionarios de su consulado lo visiten o se comuniquen con usted si los funcionarios consulares así lo deciden. El consulado de su país le puede ayudar a encontrar un abogado o le puede ofrecer otro tipo de asistencia.
¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener una audiencia o salgo de los EE.UU. antes de que finalice la misma?
Usted podría perder su elegibilidad para recibir ciertos beneficios de inmigración, y le podrían prohibir el regreso a los EE.UU. en el futuro durante varios años. Siempre debería hablar con un abogado de inmigración antes de decidir renunciar a su derecho a una audiencia.
DHS: El Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service - INS) ha pasado a formar parte del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security -DHS) y su nombre y organización han sido modificados de la siguiente manera: 1. Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (Bureau of Citizenship and Immigration Services -BCIS) 2. Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (Bureau of Customs and Border Protection –CBP) 3. Oficina de Control de Inmigración y Aduanas (Bureau of Immigration and Customs Enforcement -ICE). Estas tres oficinas forman parte del DHS.
FUENTES: ACLU (Unión Americana de las Libertades Civiles), www.aclu-sc.org, The ACLU Campaign Against Racial Profiling
La Voz, Cultura y noticias hispanas del Valle de Hudson
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Comentario: Para los que estén interesados en saber cómo funciona la
acción ejecutiva del presidente Obama en materia de
inmigración que anunció el 20 de noviembre de 2014, favor
de leer la información publicada por USCIS, la agencia de
inmigración federal, aquí:
www.uscis.gov/es/accionmigratoria Posted: 11/25/2014 |
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Comentario: Sin duda el artículo anterior
es de gran ayuda.
Siempre es más fácil decir a
un inmigrante que tenga
determinado comportamiento,
que luego, acosado e
intimidado por la policía,
poder llevarlo a cabo.
Como la actuación policial, e
incluso de los jueces en estos
temas, dependen del momento
"político", les agradecería
que si lo señalado en el
artículo, lo modifiquen o
señalen en otra nota lo antes
posible. Es de gran ayuda para
los abogados
para poder aconsejar
correctamente, cuando nos
encontramos muy lejos.
Gracias. Posted: 8/1/2010 |