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Amamantar en Nueva York

Conozca sus derechos

Por La Voz
November 2012

Antes del parto tiene derecho a:

-Recibir información completa sobre la lactancia: los beneficios, cómo comenzar y cómo obtener ayuda.

Mientras permanece en el hospital tiene derecho a:

-Tener a su bebé en la habitación las 24 horas para que pueda amamantarlo en cualquier rmomento.

-Decirle al personal del hospital que no alimenten a su bebé con biberón ni le den chupón, a menos que usted y su médico lo aprueben.

-Tener contacto directo con el bebé inmediatamente después del parto, incluso si nació por cesárea.

-Amamantar al bebé antes de que pase una hora de su nacimiento.

-Recibir ayuda de un asesor en lactancia.

-Colocar un cartel en la cuna de su bebé que diga: “Mi bebé sólo se alimenta con leche materna. No le den biberón ni chupones”.

-Darle leche materna a su hijo, aun cuando el bebé esté en la unidad de cuidados intensivos neonatales (NICU). El personal debe indicarle cómo hacerlo.

Al salir del hospital tiene derecho a:

-Obtener información sobre la lactancia que no contenga anuncios sobre fórmulas.

-Ser dada de alta sin recibir cupones para fórmulas ni muestras gratis.

-Obtener información sobre los recursos de lactancia materna en su comunidad.

-Obtener información sobre cómo sacarse leche y guardarla.

-Usted tiene derecho a amamantar en cualquier lugar

Su derecho a amamantar en público está protegido por la ley.

La Sección 79-e de la Ley de Derechos Civiles de Nueva York establece que las mujeres pueden amamantar en cualquier lugar público. La Ley Penal 245.01 establece que no es exhibicionismo.

Tiene derecho a sacarse leche del pecho en el trabajo

Los empleadores deben hacer un esfuerzo razonable para darle un horario y un lugar privado para que pueda sacarse leche del pecho en el trabajo. (Ley sobre la Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo, Ley Laboral del Estado de Nueva York, Sección 206-c).

 

Para obtener más información sobre la lactancia materna, llame al 311. También puede llamar a la Línea Nacional de Ayuda para la Lactancia, al 1-800-994-9662. En el Valle de Hudson, aquí un directorio de servicios: http://www.misn-ny.org/documents/mhlc-bf-directory-10-2012.pdf

 

FUENTE: Adaptado de la Declaración de Derechos para Madres que Amamantan, Ley de Salud Pública, Artículo 2505-a.



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