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¿Quién puede ayudar en asuntos de inmigración?

Información para evitar estafas de inmigración

Por La Voz
October 2012
Por ahí están… estafadores, especialistas falsos de inmigración, deshonestos consultores de inmigración, notarios y otros. Se aprovechan de su dinero. Se quedan con sus documentos. Ellos harán todo tipo de promesas: una tarjeta de residencia, asilo, consideración especial con autoridades de inmigración. Pero, al final, no consiguen nada. Y, hasta pueden poner en peligro su derecho a cualquier beneficio de inmigración

Así que ANTES de decidir obtener ayuda con asuntos de inmigración, y antes de pagar cualquier dinero, edúquese para poder tomar la mejor decisión sobre qué tipo de ayuda de inmigración necesita y con quién debe consultar. Las siguientes preguntas y respuestas le ayudaran hacer estas determinaciones.

¿Quién puede dar consejo y servicios legales sobre asuntos de inmigración? Hay dos categorías comunes de personas que pueden dar consejo y servicios legales en asuntos de inmigración: (1) abogados; y (2) representantes acreditados de una organización religiosa, de beneficencia, servicio social sin fines de lucro establecida en los Estados Unidos Y reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, http://www.justice.gov/eoir/biainfo.htm).

¿Qué es un abogado?  En los Estados Unidos, un abogado es una persona que asistió a una Facultad de Derecho y se graduó recibiendo un Doctorado en Derecho. Para poder practicar la ley en los Estados Unidos un abogado necesita aprobar un examen para ejercer derechos en su estado y ser miembro de la asociación de abogados del estado “conforme con sus obligaciones". En inglés un abogado se llama “attorney” o “lawyer.”

¿En qué tribunales y agencias de inmigración puede practicar un abogado? Abogados con licencia para ejercer derechos en cualquier estado pueden dar asesoría y servicios legales en asuntos de inmigración. Pueden presentar documentos y solicitudes y representarlo ante: (1) el Departamento de Seguridad Nacional (DHS); (2) el Servicio de Ciudadanía e Inmigración

de los Estados Unidos (USCIS); (3) cualquier corte de inmigración; (4) la BIA; y (5) la corte del Estado donde él o ella es miembro del colegio de abogados (bar).

¿Cómo puedo saber que la persona es realmente un abogado?  La mejor forma de saber que la persona es un abogado con licencia es pedirle ver su documento actual de licencia de abogado.

Asegúrese de anotar el número de admisión si lo tiene. También, debe ponerse en contacto con la autoridad de admisión de la asociación de abogados del estado para asegurarse de que la persona es un abogado y que está en regla, "conforme con sus obligaciones".

Una lista de las diferentes asociaciones de abogados de cada estado en los Estados Unidos  se puede encontrar en http://www.abanet.org/barserv/stlobar.html. También, la Asociación de abogados de inmigración americana (AILA, http://www.aila.org/) puede ayudarle a encontrar un abogado de inmigración. Para obtener una referencia de abogado, por favor llame a 1 (800) 954-0254 para hablar con un representante o envié un correo electrónico a [email protected].

¿Qué es un representante acreditado?  Un representante acreditado es un miembro de una organización acreditada por el BIA que tiene cierto nivel de experiencia y conocimiento de la ley de inmigración y ha sido acreditado por la BIA para poder dar servicios legales en asuntos de inmigración.

¿En qué tribunales o agencias puede practicar un representante acreditado?  En general, un representante acreditado para dar servicios legales sin limitación puede representarlo a usted ante: (1) DHS; (2) USCIS; (3) los tribunales de inmigración; y (4) BIA. Un representante acreditado con limitación sólo puede representarlo ante USCIS. Los representantes acreditados no pueden representarlo antes una corte del Estado.

¿Cómo sé si la persona es representante de una organización acreditada o reconocida por la BIA? La mejor manera de saber si la persona es representante de un programa acreditado por la BIA es pedirle una copia de la decisión dándole reconocimiento oficial. También, puede ver una lista de las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por la BIA en internet en www.usdoj.EOIR/statspub/raroster.htm. Esta lista se actualiza cada 3 meses.

Nota: La lista del BIA está organizado alfabéticamente por nombre de la organización e incluye los nombres de los representantes acreditados que trabajan para esas organizaciones.

¿Pueden consultores de inmigración y proveedores de servicios de asistencia de inmigración brindar asesoría legal y servicios jurídicos en materia de inmigración? No -  consultores de inmigración y proveedores de servicios de asistencia de inmigración no pueden dar asesoría legal o proveer servicios legales a menos que sean abogados o representantes acreditados.

¿Qué servicios pueden dar consultores de inmigración y proveedores de asistencia de inmigración? Un consultor de inmigración y proveedor de servicios de asistencia de inmigración sin entrenamiento formal o una conexión a un abogado o representante acreditado SOLO puede dar servicios que no tienen nada que ver con el asesoría y servicio legal. Esto quiere decir que sólo pueden ayudarle a (1) obtener documentos que explican lo que necesita hacer para su caso; (2) llenar formularios que selecciona con información que usted le da; (3) traducir información al inglés; (4) referirlo a un abogado SIN COBRARLE NADA POR HACERLO; (5) obtener documentos necesarios para ayudar su caso; (6) preparar o solicitar fotografías, huellas y pruebas médicas; y (7) realizar cursos de idioma y educación cívica en inglés.

¿Cuáles son algunas de las cosas que los consultores de inmigración y los proveedores de servicios de asistencia de inmigración NO PUEDEN HACER? No pueden proveer servicios legales o dar asesoramiento jurídico sobre su estado de inmigración, como obtener un permiso de trabajo, ayudar a conseguir tarjetas de residencia para su familia, o su derecho a permanecer en los Estados Unidos. No pueden decir qué formularios utilizar o qué respuestas poner en los formularios. Ellos no pueden quedarse con sus documentos originales. No pueden conseguir favores especiales con el Servicio de Inmigración. No saben de leyes secretas o tienen conexiones especiales con agencias de Gobierno. Lo importante es que no son abogados y NO PUEDEN DAR ASESORIA LEGAL y no tienen ningún conocimiento sobre asuntos de inmigración.

¿Puede un notario o un notario público dar asesoría legal y servicios jurídicos en asuntos de inmigración? NO, un notario o un notario público no puede proveer servicios legales y asesoramiento en materia de inmigración. La excepción a esta regla es si el individuo ha sido acreditado por la BIA y trabaja para una organización que es reconocida por la BIA.

¿Qué es un notario público en los Estados Unidos?  Un “notary public” es un funcionario público que está autorizado por ley para certificar documentos, tomar declaraciones juradas y juramentos. Los honorarios que un notario público puede cargar son regulados por la ley de cada estado. Un notario no es un abogado o un representante acreditado y no puede proporcionar servicios jurídicos o asesoramiento jurídico.

¿Qué es la agencia federal responsable por asuntos de inmigración y nacionalidad en los Estados Unidos? El servicio de inmigración y ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) es parte de DHS. Es la agencia federal que procesa a todos los inmigrantes y visitantes a los Estados Unidos, incluyendo: peticiones basadas en familia o en el empleo, procesamiento de asilo y refugiados, naturalización, programas de carácter especial, expedición de documentos y renovación.

Información para contactar a USCIS: el número de teléfono es 1(800) 375-5283 y el sitio en internet es: http://www.uscis.gov. Este sitio tiene excelente información.

¿Qué es la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA)? La BIA es el Tribunal Administrativo de apelación de la ley de inmigración en los Estados Unidos. También, es responsable del reconocimiento de las organizaciones y la acreditación de los representantes quienes deseen comparecer ante USCIS, los tribunales de inmigración y el BIA.


Busque asesoramiento jurídico y asistencia legal sólo de un abogado con licencia en unos de los estados o de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA) como Caridades Católicas, http://cliniclegal.org/ Evite las estafas de inmigración: www.uscis.gov/eviteestafas

FUENTE: Catholic Legal Immigration Network. Traducción de la abogada Kimberly Ann Xavier de Seham, Seham, Meltz & Petersen en White Plains.





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Comentario: Para los que estén interesados en saber cómo funciona la acción ejecutiva del presidente Obama en materia de inmigración que anunció el 20 de noviembre de 2014, favor de leer la información publicada por USCIS, la agencia de inmigración federal, aquí: www.uscis.gov/es/accionmigratoria
Posted: 11/25/2014