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Conoce tus derechos: discriminación por idioma
El Título VI y la orden ejecutiva 12166 en práctica
Por Andrés Martínez de Velasco
October 2015Imagina que cometes una infracción, algo grave o tal vez algo menor, sin mucha importancia. Te arrestan y te llevan a la estación de policía. Ahí estás esperando a que te den información y te lean tus derechos pero llegan y solo te hablan en inglés. Estás en una situación de gran impotencia, en las manos de una agencia federal, y no te han dado la información en español, a pesar de ser una zona con muchos hispanos. Esto es un ejemplo de una violación a la ley de derechos civiles de 1964.
El dos de julio de 1964 fue un día histórico para los Estados Unidos porque fue en este día que se promulgó la ley de derechos civiles que prohibió la discriminación y segregación racial. Para la mayoría de nosotros, esta ley nos recuerda al Dr. Martin Luther King y su movimiento, a los ciudadanos negros del país que finalmente recibieron los derechos que siempre les fueron debidos. Lo que no todos saben es que esa misma ley es la que hoy protege el acceso a la información y servicios de todo quien no habla inglés. El Título VI de la ley es el que prohíbe la discriminación por raza, color de piel o país de origen en los programas y actividades que reciben fondos federales.
Esta protección se pudo extender a discriminación por idioma cuando en 1974, en el caso de Lau v. Nichols, un grupo de estudiantes chinos con poco conocimiento del inglés alegó que no recibieron tratamiento especial en la escuela por su limitado conocimiento del inglés, argumentando que eso constituía discriminación por país de origen. La suprema corte de justicia estuvo a favor de los estudiantes, creando la base para los derechos de acceso a servicios e información para quienes no hablan inglés.
Después, la orden ejecutiva 12166 del año 2000 mejoró las cosas todavía más para la gente con dominio limitado del inglés (Limited English Proficient o LEP), obligando a todas las agencias federales a desarrollar e implementar una manera de proveer sus servicios de manera que gente LEP pueda tener acceso a ellos de manera significativa. Y esta obligación es no solo para las agencias federales sino para toda agencia que reciba asistencia financiera federal, según las necesidades de las comunidades donde están ubicadas. De este modo, el gobierno de los EE.UU se aseguró de que sus servicios y los servicios que financia sean accesibles a todos de manera significativa y útil.
Sin embargo, esto no quiere decir que toda la información de todas las agencias debe de existir en todos los idiomas, eso sería imposible. Conforme a la orden ejecutiva, las agencias deben evaluar las necesidades de la comunidad a la que sirven y en base a eso, decidir cómo hacer sus servicios accesibles a todo quien los necesite. De este modo, las agencias pueden ser flexibles en su implementación de la orden ejecutiva.
Organizaciones como hospitales, cuyos servicios pueden ser la diferencia entre la vida o la muerte, deben tener intérpretes disponibles conforme a la distribución demográfica de su ubicación. Es decir, si hay muy pocos hispanohablantes, el intérprete no necesariamente estará en el hospital todo el tiempo sino que se le llamará cuando sea necesario o se hará una cita. Si hay una gran porción de la población que habla español y que requiere de estos servicios, entonces se verán obligados a tener un intérprete disponible a todo momento. La referencia que se usa para decidir si debe o no haber un intérprete disponible a todo momento es la importancia de los servicios impartidos y la frecuencia de contacto entre la agencia y un grupo demográfico LEP. Normalmente, si el 5% de la población del área o 1000 personas no hablan inglés, la agencia debería tener un intérprete disponible.
Es común que la gente use familiares y amigos como intérpretes pero esto no siempre es una práctica aceptable y las agencias no pueden contar con que la gente traiga su propio intérprete. Instituciones que ofrecen servicios especializados como hospitales, no pueden permitir que alguien que no sea un intérprete certificado, como un miembro de la familia o amigo, sea el traductor porque no necesariamente conocerían los términos médicos específicos que son necesarios para la comunicación entre pacientes y sus proveedores de servicios de salud. Existen otros tipos de circunstancias en las que el intérprete no podría ser un amigo o familiar. Por ejemplo, un caso de violencia doméstica en el cual la pareja de la víctima quiere servir de intérprete. Queda claro que es importante hacer uso de un intérprete profesional que se le provee sin costo alguno.
Dada la flexibilidad de la orden ejecutiva, es necesario que las comunidades reclamen servicios en su idioma de acuerdo al Título VI de la ley de derechos civiles de 1964, de una manera que sea posible para las agencias, según la demografía y el tipo de servicios que ofrece. La composición demográfica de una región puede cambiar muy rápidamente y es posible que muchos servicios no estén disponibles a todos, no por la mala voluntad de sus proveedores, sino por la rapidez de los cambios y porque las agencias no siempre están al tanto de estos cambios demográficos. Con más razón aún, es necesario reclamar que se ofrezca información en otros idiomas además del inglés.
TODOS están protegidos por la ley de derechos civiles de 1964, sin importar el estatus migratorio. Esto quiere decir que no es necesario tener papeles para tener derecho a servicios de traducción o intérpretes de las agencias que deben proveerlos.
Aquí algunos ejemplos locales. El condado de Ulster tiene su página disponible en español, el de Orange también cuenta con una página traducida por google al español (no ideal, pero mejor que nada), el de Columbia no cuenta con una página en español pero sí cuenta con una sección Title VI en la cual proveen formularios para presentar quejas de violaciones a la orden ejecutiva 12166 y a la ley de derechos civiles de 1964, así como sus planes para implementar cambios para apegarse a esta ley. El condado de Dutchess tampoco cuenta con una página en español pero sí tiene disponibles varios documentos en español a la hora de buscar “Spanish” en el buscador interno de su página (en la esquina superior derecha); entre ellos están: información sobre reciclaje, una encuesta sobre el presupuesto del condado, información de cómo aplicar para asistencia en caso de emergencias y desastres naturales y muchos más. Vale la pena recordar que entre estos cuatro condados (áreas de distribución de La Voz) viven cerca de 100,000 hispanohablantes. A la hora de renovar contratos o crear nuevas posiciones, las agencias locales deberían buscar activamente personal profesional bilingüe.
Cómo hacer valer sus derechos. Paso a paso
Hay varias formas de hacer una petición para que se ofrezcan servicios es español. De acuerdo a Jackson Chin, consejero de Latino Justice, lo primero que hay que hacer es “presentar una queja de forma escrita, y guardarse una copia. Si esta queja no es atendida, toca hacer una segunda queja en la misma organización”. Si no hay ningún cambio, entonces se puede mandar la queja a una autoridad más alta. Por ejemplo, si se trata de un colegio o escuela, se puede mandar la queja, en español, a la oficina de educación bilingüe del departamento de educación del estado de Nueva York (khinmai.aung.nysed@gov, (718) 722-2445). Es importante guardar copias de todas sus cartas como prueba. A la hora de enviar una queja por correo, es importante pedir el servicio que confirma que la carta ha sido recibida. Entre más quejas reciban estos organismos, más probable es que serán atendidas.
Jackson Chin, de Latino Justice, los invita a escribirle a él con denuncias de violaciones al Título VI a [email protected].
Irónicamente, la página de internet del gobierno, lep.gov, que detalla todo sobre las responsabilidades de las agencias gubernamentales, sus subsidiarios y aquellas agencias que reciben ayuda financiera federal con respecto a la gente que no habla bien el inglés, está en inglés. Sin embargo, se proveen resúmenes detallados en otros idiomas como el español que se pueden encontrar aquí: http://www.lep.gov/iwg_mission/El_Proposito_de_lep.gov.pdf
http://www.lep.gov/LEPKYR-Spanish.pdf
Más recursos
Aquí hay varios organismos de mayor autoridad en los cuales pueden hacer denuncias formales por escrito:
Federal Coordination and Review Section (CRS), U.S. Department of Justice’s Civil Rights Division http://www.justice.gov/crt/about/cor/ o al 1.888.TITLE 06
Labor go.usa.gov/ tGP4
HUD-OCR-NY 1.212.264.1291 Fair Housing
HHS-OCR-NY 1.800.368.1019 HHS.gov/OCR
ED-OCR-NY** 1.646.428.3900 1.800.421.3481 DC
Worker’s Justice Center wjcny.org (disponible en español, traducida por google)
Departamento de trabajo de Nueva York labor.ny.gov. Esta página cuenta con una línea (1800 469 7365) para ayuda en español.
Latino Justice Center WWW.LATINOJUSTICE.ORG 1.212.219.3360
Puede encontrar un ejemplo de una queja aquí:
Puede encontrar muchos recursos más en http://www.nylpi.org/factsheets-resources/
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