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Columna Legal

Cómo Prepararse para una posible reforma migratoria

February 2008

Aunque no sabemos exactamente qué leyes serán aprobadas finalmente por el Congreso, es probable que este exija a los indocumentados demostrar por lo menos cuatro cosas: (1) identidad; (2) tiempo de presencia física o de residencia en los Estados Unidos; (3) buen carácter moral; (4) capacidad de hablar y entender el idioma inglés. Además de lo anterior, los solicitantes deberán pagar altas tarifas por sus procesos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, según sus siglas en inglés).

Como podrá saber, existen propuestas pendientes de reforma inmigratoria en el Congreso de los Estados Unidos (además de otras que podrían añadirse), que permitirían a ciertas personas indocumentadas adquirir un estatus legal en los Estados Unidos. Estas propuestas no han sido aprobadas aún, y es posible que tomen mucho tiempo para convertirse en ley. La Iglesia Católica en los Estados Unidos apoya una reforma inmigratoria completa que permita a aquellos que están indocumentados legalizar su estatus legal en los Estados Unidos. 

 

¿QUE HACER POR AHORA? Para prepararse para una reforma inmigratoria y un programa que permita a los indocumentados legalizar su estatus en los Estados Unidos, usted puede: 1) empezar a ahorrar dinero para pagar las tarifas; 2) inscribirse en un programa para aprender inglés; 3) reunir los documentos que va a necesitar para ser identificado y poder demostrar el tiempo que ha residido en los Estados Unidos, además de su buen carácter moral. Toda esta documentación debe mantenerla en un lugar seguro para cuando la necesite. Es una buena idea sacar copias legibles de todos estos documentos.

 
DOCUMENTAR SU IDENTIDAD

Usted debe intentar conseguir pruebas de identidad que estén vigentes. Estas pruebas pueden incluir: un pasaporte válido de su país de origen; un acta original de nacimiento; otra identificación fotográfica de su país de origen (matricula consular o cédula), o del gobierno federal, estatal o local de los Estados Unidos.

 

DOCUMENTAR SU PRESENCIA FÍSICA O RESIDENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS

Debe empezar a reunir documentos que prueben cuándo entró físicamente al país y que los Estados Unidos ha sido su residencia principal. La documentación para comprobar su llegada a los Estados Unidos puede ser su tiquete de abordaje de autobús o avión en el que llegó a los Estados Unidos, o algún recibo por el mismo; o el sello o la tarjeta I-94 en su pasaporte. Por favor vea la siguiente lista de documentos que podrían ser utilizados para probar su residencia en los Estados Unidos:

 

·         Hoja de nómina

·         Contrato de arrendamiento/pruebas de alquiler/pruebas de depósito de seguridad

·         Actas de nacimiento de hijos(as) nacidos(as) en los Estados Unidos

·         Certificado de matrimonio si se ha casado en los Estados Unidos

·         Actas de divorcio si se ha divorciado en los Estados Unidos

·         Historial médico, del dentista, o pruebas de vacunas, facturas de un hospital y recibos de pago.

·         Historial escolar, certificados, reconocimientos, diplomas, fotos o folletos de año escolar

·         Documentación de la iglesia como pruebas de bautismo, confirmación, o registro como miembro de una parroquia.

·         Documentación de censos.

·         Correspondencia del servicio de ciudadanía e inmigración, o del departamento de seguridad nacional.

·         Formulario I-94, prueba de entrada/salida

·         Pasaporte válido (vencido o vigente) que lleve el sello con fecha del día que fue admitido en los Estados Unidos

·         Prueba que es dueño de alguna propiedad

·         Pruebas de una solicitud por un préstamo hipotecario o pruebas de pagos para un préstamo hipotecario.

·         Pruebas de compras de un automóvil y prueba de pagos y de seguro

·         Registro vehicular, título de propiedad del vehículo, recibos por la licencia, documentación del departamento de motores y vehículos.

·         Documentación de precintos u otros servicios de seguridad

·         Facturas de seguro, reclamos, pólizas y pago de seguro

·         Facturas por servicios como electricidad, gas, calefacción, basura, agua y teléfono

·         Historial de tarjetas de crédito en los Estados Unidos

·         Documentación de la oficina del seguro social

·         Historial de pago al gobierno federal, estatal o local por impuestos con el formulario W-2

·         Documentos de su sindicato laboral

·         Documentos bancarios como extracto de cuentas, cheques cobrados y recibos de giro postales

·         Su tarjeta de registro con el servicio selectivo

·         Sobres con el sello del servicio postal enviados a su nombre en los Estados Unido

·         Fotos suyas en los Estados Unidos, preferiblemente que tengan la fecha y que hayan sido tomadas en lugares reconocidos

·         Prueba acerca de su membresía en una congregación religiosa o recibos por cuotas religiosas

 
BUEN CARÁCTER MORAL

Las leyes inmigratorias de los Estados Unidos indican que aquellas personas que presenten una conducta problemática o criminal no podrán ser considerados como personas de buen carácter moral. Lo anterior conlleva a que estos individuos no califiquen para obtener un estatus legal. Algunas maneras de demostrar que se tiene buen carácter moral incluyen: involucrarse en los estudios de los hijos; pago oportuno de impuestos; apoyo económico a su familia (sostenimiento económico a sus niños y a su pareja), participación activa en su comunidad; participación en organizaciones religiosas y voluntarias; carecer de historial criminal.

 

¡CUIDADO! Si usted es una persona indocumentada y ha sido arrestada o ha sido declarado culpable de un crimen en el pasado, es muy importante que obtenga consejería legal de un abogado de inmigración antes de presentar una solicitud con las autoridades de inmigración. Sí un extranjero ha sido arrestado o declarado culpable en el pasado y solicita un beneficio migratorio, puede ser deportado aún si la declaración criminal ha sido aclarada. Es muy importante que los extranjeros que han sidos arrestados o han sido declarados culpables obtengan un certificado de sentencia (certificate of disposition) por cada arresto, y que lleven estos certificados cuando obtengan consejería legal de un abogado experto en inmigración.

 

¡CUIDADO CON INFORMACIÓN FALSA! Tenga cuidado de notarios y asesores en inmigración que afirman poder ayudarle a aplicar por la legalización o amnistiá. ¡El Congreso no ha aprobado una ley que autorice la legalización de personas indocumentadas! ¡Si una persona no calificada solicita legalización en su nombre, puede ponerlo(a) en riesgo de deportación! Usted puede llamar a la Línea Informativa de Inmigración del Estado de Nueva York al 1-800-566-7636 para comprobar si alguna propuesta de ley migratoria ha sido aprobada, o para hacer cualquier otra pregunta.

 
 

Renuncia de Responsabilidad: Esta guía, adaptada del material preparado por el Catholic Legal Immigration Network, es para propósitos informativos únicamente; no es un servicio de ayuda legal. Para servicios de ayuda legal consulte a un abogado de inmigración. Si tiene una pregunta de inmigración o necesita ser referido, llame a la Línea Informativa de Inmigración del Estado de Nueva York: 1 (800) 556-7636. Todas las llamadas son anónimas y confidenciales.

 
 
 
 
 
 
Asistencia en español para votantes

Por Emily Schmall

El licenciado Michael J. García del distrito del sur de Nueva York anunció que los votantes que hablan español en el condado de Westchester recibirán asistencia bilingüe en los centros de votación. El condado de Westchester está obligado a proveer la misma información sobre el proceso electoral como la que reciben los angloparlantes.
En enero de 2005, el gobierno federal demandó al condado por violar la Ley del Derecho de Votar en los tribunales civiles. El Departamento de Justicia emitió un decreto de consentimiento con el condado de Westchester en julio de 2005 para permitirle al condado mejorar. El decreto hubiera expirado en agosto de 2007, pero el gobierno lo extendió hasta el fin de 2008.






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Comentario: Para los que estén interesados en saber cómo funciona la acción ejecutiva del presidente Obama en materia de inmigración que anunció el 20 de noviembre de 2014, favor de leer la información publicada por USCIS, la agencia de inmigración federal, aquí: www.uscis.gov/es/accionmigratoria
Posted: 11/25/2014