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Columna Legal

Sepa cómo protegerse

en caso que el servicio de inmigración lo pare, arreste o detenga

Por La Voz
September 2010

Parte I: Personas indocumentadas y agentes de inmigración

Los documentos que siempre debería tener:
• Porte documentos, como identificación estatal o licencia de conducir, que no tengan información sobre su estatus migratorio o país de origen.
• No porte documentos de su país de origen.
• No porte documentación falsa, o lo podrán acusar de fraude inmigratorio.
• Tenga una tarjeta telefónica así puede llamar a su abogado o un pariente si es detenido. Usted tiene derecho a hacer una llamada telefónica si es arrestado.
• Guarde una copia de la documentación importante en la casa de un pariente o amigo.

Si lo paran, arrestan o detienen:

• Si un agente de la ley lo PARA en la calle u otro lugar público, usted tiene derecho a seguir caminando y mantenerse en silencio.
o El agente tiene que dejarlo seguir caminando si no tiene una buena razón para continuar haciéndole preguntas (el hecho de que hable inglés con acento no es una buena razón).
o No corra, o eso le daría a los agentes una razón para detenerlo.
o Si lo paran y le piden que se identifique, de su nombre y dirección. Si le hacen más preguntas, diga:
• “I will not answer any other questions” (“no voy a responder más preguntas”); o
• “I will remain silent until I can speak with a lawyer” (“estaré en silencio hasta que pueda hablar con un abogado”); o
• “I don’t want to say anything until I can speak with a lawyer” (“no quiero decir nada hasta que pueda hablar con un abogado”)
o No diga nada sobre dónde nació, cómo llegó a los Estados Unidos, ni cuál es su estatus inmigratorio.
o No muestre ningún documento, especialmente si es falso o contiene información falsa.

o ADVERTENCIA:
• Si le da su nombre a los oficiales, pueden pasar su nombre en una base de datos federal para saber su status inmigratorio (si hay una orden de arresto, una orden final de deportación, o ha sido deportado previamente, su nombre seguramente estará en la base de datos).
• Si no da su nombre a los oficiales, lo pueden acusar del delito de no cumplir con el pedido de dar su nombre y dirección.

• Si usted es ARRESTADO por agentes de inmigración, no tiene que responder sus preguntas (más que dar su nombre) hasta que pueda hablar con un abogado de inmigración. Si no tienen ninguna información sobre su status migratorio, lo tendrán que liberar después de 48 horas. Por lo tanto:
o Si usted no tiene un abogado, pida al Servicio de Inmigración una lista de abogados gratuitos y/o trate de localizar uno usted mismo.
o No firme nada sin hablar primero con un abogado. Puede estar firmando una deportación o partida voluntaria.

• Si usted es DETENIDO por el Servicio de Inmigración:
o Tiene derecho a una audiencia en el tribunal de inmigración para determinar si hay recursos que le podrían permitir quedarse en los Estados Unidos.
o No firme ningún papel antes de hablar con un abogado.
o Puede tener derecho a solicitar una audiencia para ser liberado bajo fianza.
o Tiene derecho a una llamada gratuita a su consulado.
o Consiga el nombre y número telefónico de su Agente de Deportación.

Si agentes de inmigración vienen a su casa:
• Pida ver la ORDEN (warrant) firmada por un juez. No abra la puerta, sino pídales que la deslicen por debajo de la puerta. La orden estará en inglés y debería contener la dirección de su casa, su nombre y la firma de un juez.
• Si los agentes no tienen una orden para usted:
o No los deje pasar (si usted abre la puerta, está dando su consentimiento a que entren en su casa);
o No les muestre ningún documento.
o No responda a sus preguntas.
o Si los agentes entran por la fuerza sin orden judicial, pídales sus nombres y escriba el número de sus placas.
• Si los agentes tienen una orden judicial para usted o alguien en su casa, trate de salir a hablar con ellos sin permitirles que entren en su casa. Esto es para proteger a usted y a otras personas que vivan en su casa que puedan tener un problema de inmigración.

Si los agentes de inmigración vienen a su lugar de trabajo:
• Mantenga la calma y no corra (si corre, les dará una razón legal para que le hagan preguntas). Usted puede dejar con calma cualquier área donde haya oficiales.
• Tiene el derecho a permanecer en silencio y no responder ninguna pregunta que le hagan los agentes. Puede responder a cada pregunta diciendo: “I wish to talk to a lawyer” (“deseo hablar con un abogado”).
• Si usted es detenido después de una redada en su lugar de trabajo y tiene niños en la escuela o en la casa que no tendrán a nadie que los recoja o los cuide mientras está detenido, dígalo y pida hacer los arreglos necesarios.

Si usted está en su coche:

• El SERVICIO DE INMIGRACIÓN necesita una buena razón para pararlo y revisar su coche.
• Si el SERVICIO DE INMIGRACIÓN tiene una buena razón para pararlo, pueden revisar su coche sin una orden de requisa. Sin embargo, es a menudo mejor no darles permiso a que revisen su coche.
• Si la POLICÍA lo para, no tiene que mostrarles ningún documento más que su licencia de conducir y el registro del coche.
• En muchas localidades, incluyendo los 5 distritos de la ciudad de Nueva York, la POLICÍA no debería preguntarle sobre su estatus inmigratorio. En la ciudad de Nueva York, la orden ejecutiva 41 prohíbe a los oficiales de la policía preguntarle sobre su estatus inmigratorio, a menos que estén investigando su participación en una actividad ilegal. La orden ejecutiva 41 también prohíbe a la policía preguntar sobre su estatus inmigratorio a las víctimas y testigos de un crimen.

Si usted está en la frontera/aeropuerto:
• Sus derechos en la frontera —como la frontera de Estados Unidos con Canadá o México— son diferentes y los oficiales de inmigración pueden pararlo y pedirle que demuestre que tiene permiso legal para estar en los Estados Unidos.
• Los agentes de inmigración pueden revisar su coche y equipaje sin una orden de requisa.

PARTE II: Empleadores y Redadas de Inmigración

• Los agentes de inmigración pueden entrar a las áreas abiertas al público en su lugar de trabajo (por ejemplo, la recepción).
• Para entrar a los lugares no abiertos al público, los agentes de inmigración necesitan una orden judicial o permiso del dueño.
• Si los agentes de inmigración entran a su lugar de trabajo (con o sin orden judicial), los trabajadores tienen derecho a permanecer en silencio y pedir hablar con un abogado.
• Si todos los trabajadores, documentados o indocumentados, se comportan de la misma manera (por ejemplo, se mantienen en silencio y siguen trabajando), los agentes de inmigración no tendrían ninguna buena razón para detener a ningún trabajador.

 Cómo localizar a un abogado de inmigración:

• Para referencias sobre servicios legales de inmigración de BAJO COSTO O GRATUITOS, llame a la línea de inmigración del estado de Nueva York: 1-800-566-7636.
• Para un abogado de inmigración PRIVADO en CUALQUIER ESTADO, llame a la Línea de Referencia de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración: 1-800-954-0254.
• En Internet, vaya al Proyecto de Inmigración Nacional de la Liga Nacional de Abogados, www.nationalimmigrationproject.org, y haga click en “Looking for an Attorney”.
• La organización Detention Watch Network creó un mapa de centros de detención y servicios legales disponibles en las cercanías. Visite www.detentionwatchnetwork.com.
• Si una persona es detenida por inmigración, esa persona recibirá un numero A#. Es importante que de este numero a su abogado o familiares para que puedan ser localizados y las familias puedan obtener más información sobre el caso y la persona detenida. Con en ese número, puede localizar a personas detenidas aquí https://locator.ice.gov/odls/homePage.do


-Compilado por Caridades Católicas del estado de Nueva York. Contribuyó también Diana Vázquez, de WRLC, http://www.workersrightsny.org/. Traducción de Mariel Fiori




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Comments

Comentario: Para los que estén interesados en saber cómo funciona la acción ejecutiva del presidente Obama en materia de inmigración que anunció el 20 de noviembre de 2014, favor de leer la información publicada por USCIS, la agencia de inmigración federal, aquí: www.uscis.gov/es/accionmigratoria
Posted: 11/25/2014
Comentario: Buena pagina muy instructiva en el anvito inmigratorio
Posted: 10/9/2014
Comentario: Los felicito es su pagina muy instructiva y de mucha ayuda.muchas gracias
Posted: 11/13/2012
Comentario: Tenemos k cuidarnos d la policía de hudson ny yo tuve convulsiones y ellos digieron k yo estaba mintiendo y cuando me metieron ala patrulla y me dieron convulsiones ellos corieron jajaja k policías k bien estudiaron
Posted: 10/5/2012
Comentario: por favor ayuden,busco a mardhen d bravo,36 años,soy su mama vivo en el salvador,503 71103705,muchas gracias
Posted: 5/22/2012